Condiciones Generales
1 REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación; Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; y Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
2 ORGANIZACIÓN
Tendrán la consideración de «Organizadores» tanto Kora Trek, como LUIS SAINZ SANTOS, con N.I.F. 52987967S y con domicilio social en Travesía Arroyo de los Sauces nº 5, 3º2, de Alpedrete, 28430 Madrid, Título-Licencia CICMA 4528 en calidad de Agencia On-line, como aquellos operadores locales representados por la misma en calidad de Agencia Detallista.
Se considera que el viaje combinado comenzará en la fecha y lugar en que se inicien los servicios prestados por la Organizadora. Los servicios de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como los servicios de alojamiento previos o posteriores, que no sean contratados a la Organizadora, tendrán la consideración de servicios sueltos cuando sean adquiridos por mediación de la Agencia, siendo por cuenta y riesgo del viajero.
3 INSCRIPCIÓN
La inscripción a un viaje, se formalizará con el 40% del importe de dicho viaje en concepto de reserva. En caso de que el operador exija otras cantidades o incluso el pago total por adelantado, Kora Trek, solicitará al viajero dichas cantidades. Una vez se formalice el contrato de viaje, se solicitarán los importes restantes, incluidos las tasas aeroportuarias en su caso y todos los tipos de extras contratados antes de la salida del viaje. Contra recepción del último pago por parte del viajero, se procederá a la entrega de bonos y documentación del viaje, que deberá realizarse al menos con siete días antes de la fecha de salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siendo de aplicación las condiciones previstas en el apartado 6 de estas condiciones generales.
Los métodos de pago aceptados son VISA, MasterCard y por transferencia bancaria.
4 PRECIO
El precio del viaje incluye todo aquello especificado en el apartado incluye de la Ficha Técnica del viaje y el IVA vigente en los casos que ha de ser aplicado.
Exclusiones:
- El precio del Viaje Combinado no incluye: Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato en otro sentido-, lavado y planchado de ropa, servicios de alojamiento opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero al suscribirlo.
- Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado y se rigen por sus propios términos y condiciones. Dichas excursiones serán ofrecidas al viajero de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
- Ofertas especiales: Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en la página web, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aún cuando dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en la web, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.
Los precios de los viajes anunciados en cualquier plataforma propiedad de Kora Trek, están basados en los tipos de cambio, impuestos, tasas, tarifas de transporte y costes de carburantes aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o publicación web. Cualquier variación de precios de alguno de estos elementos, podría provocar una revisión del precio del viaje, a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.
En caso de una revisión al alza del precio del viaje, superior al 8% del precio total de dicha ruta, el viajero podrá desistir del viaje sin penalización alguna.
5 MODIFICACIONES POR PARTE DEL ORGANIZADOR
Si antes de la salida del viaje, el Organizador se viera obligado a alterar de manera significativa alguno de los elementos esenciales del viaje, deberá notificarlo al viajero inmediatamente, directamente, o bien, a través de la Agencia Detallista. En este caso, el viajero tendrá la opción de cancelar el viaje contratado, sin penalización alguna, o aceptar las nuevas condiciones propuestas. El viajero deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación. En el caso de que el viajero no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
Si durante el viaje, la agencia no pudiera ofrecer alguno de los servicios contratados, se reembolsará el importe de dicha actividad o se tratará de encontrar un servicio de características similares. Si el viajero continúa con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
En caso de que el viajero opte voluntariamente por la no realización de alguna actividad, la empresa no deberá reembolsar cantidad alguna en ningún caso.
Las rutas descritas en los programas podrán realizarse en los sentidos expuestos en las fichas técnicas o en cualquier otro sentido.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna por concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de 20 días de antelación a la fecha prevista de inicio de viaje.
6 ANULACIONES / MODIFICACIONES POR PARTE DEL VIAJERO Y/O CANCELACIÓN DEL VIAJE
- En caso de anulación, existen unos gastos de gestión mínimos de 100 € que serán asumidos por el viajero.
- A la hora de anular un viaje, el viajero debe tener en cuenta que existen gastos asumidos por la agencia por pagos a proveedores que NO son reembolsables, tales como pagos de alojamientos, excursiones, emisión de billetes aéreos y/o cualquier otro servicio previamente contratado. En estos casos, los referidos gastos deben ser asumidos en su totalidad por el viajero.
El viajero, en cualquier momento antes del inicio del viaje, podrá resolver el contrato debiendo abonar a la agencia la penalización establecida en el artículo 160.1 del RDL 1/2007, equivalente al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Se informa al viajero que el precio del viaje combinado incluye el coste de los diferentes servicios de viaje (alojamiento, transporte, actividades, etc.) así como el coste administrativo de la agencia (derivado del diseño del viaje, asesoramiento y asistencia en la venta y contratación de los diferentes servicios).
Se informa al viajero que el ahorro de costes consiste en todos aquellos importes que los proveedores no cobren o devuelvan a la agencia, tras la cancelación del viajero, así como aquellos gastos que, formando parte del precio del viaje, aún no se han devengado en el momento de la cancelación.
Asimismo, se informa al viajero que los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje, se producirían únicamente en el caso de que la agencia consiga revender la plaza de viaje a un tercero siempre que ello sea posible.
Se advierte al viajero que los seguros de viaje y cancelación opcionales no son servicios turísticos que formen parte del viaje combinado, ya que se trata de productos financieros que se activan desde el momento de su contratación, por lo que su importe no es reembolsable en ningún caso, salvo que la compañía de seguros indique lo contrario.
La devolución de las cantidades pagadas por el viajero, descontando los gastos y la penalización correspondiente, se efectuaran en un plazo no superior a 14 días naturales después de la cancelación del viaje.
No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, el viajero podrá cancelar el viaje antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado. Se entienden como circunstancias inevitables y extraordinarias en destino aquellas situaciones en las que el Ministerio de Asuntos Exteriores de España desaconseje expresamente el viaje a la zona afectada, según sus indicaciones en su página web www.exteriores.gob.es
El viajero del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago, del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En aquellos casos de cesión de plaza en los que se haya emitido el billete aéreo, notificado al viajero, la agencia no estará obligada a hacer frente a los costes de cambio de titular de billete o una nueva compra de servicios aéreos. Las partes solidarias de la cesión, deberán hacer frente a la emisión de los nuevos billetes aéreos.
Modificación de reserva: Cualquier cambio y/o modificación solicitada por los viajeros una vez iniciado el trámite de la reserva (conforme o no) incurrirá en unos gastos de gestión de 50 € a 75 €, según destino.
7 ANULACIONES POR PARTE DE LA AGENCIA: CAUSA DE FUERZA MAYOR
Se entenderá por fuerza mayor aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
La agencia podrá cancelar la salida de un viaje por causas de fuerza mayor, el viajero tendrá derecho al reembolso de las cantidades abonadas, excepto los gastos de gestión y los gastos que hubieran sido comunicados como no reembolsables (pagos de determinados alojamientos, excursiones o emisión de billetes aéreos, etc.)
En ningún caso, la cancelación de una actividad o del viaje implicará la devolución de una suma superior al coste de la propia actividad o del viaje, ni generará obligación de indemnizar por parte del organizador.
En caso de imposibilidad de continuar el viaje por causas de fuerza mayor, el Organizador asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un periodo no superior a tres noches por viajero. El viajero no tendrá derecho al reembolso, ni indemnización alguna.
8 OBLIGACIÓN DEL VIAJERO DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El viajero está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino, según consta en la documentación de viaje, o, en otro caso, a la mayor brevedad posible, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o al Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. Los alojamientos no aceptan reclamaciones una vez abandonada la propiedad, por lo que se aconseja al usuario y viajero que comunique por escrito a la propiedad todo incumplimiento o prestación deficiente in situ, antes de realizar el check-out.
9 PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
El plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los viajeros y Usuarios y otras leyes complementarias, es de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
10 RESPONSABILIDAD
- General: La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora del viaje combinado responderán frente al viajero y usuario de forma solidaria, en función de las
obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con
independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra
dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes
combinados responderán de los daños sufridos por el viajero como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al viajero.
- Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. - Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni
superar, y concurra causa suficiente.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el Organizador y el Detallista que sean partes en el Contrato de Viaje Combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al viajero que se encuentre en dificultades.
- Límites del resarcimiento por daños: En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en esta materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, los mismos deberán acreditarse por el viajero. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de los medios de transporte por causa de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratados por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, el viajero habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.
- Responsabilidades de las Cías. Aéreas : El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo, podrá exigir directamente a la Cía. aérea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “over booking”, graves retrasos, perdida de equipaje, etc., de acuerdo con los Reglamentos (CE) Número 889/2002 y 261/2004.
11 DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIAJES COMBINADOS
- Viajes en avión: En los viajes en avión, la presentación al aeropuerto se efectuará con un mínimo de dos horas de antelación sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el viajero reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida de vuelos.
Las Cías. aéreas de línea regular agrupadas en IATA exigen unilateralmente abandonar la emisión de los habituales tickets aéreos con sus cupones y condiciones del Contrato de Transporte, y nos obligan a utilizar sus e-tickets electrónicos cuyos datos figuran con su localizador en una simple hoja anónima. - Hoteles y otros alojamientos: La calidad y contenido de los servicios prestados por el Alojamiento vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Se facilitará en el folleto información de la categoría de los alojamientos utilizando la clasificación de estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el viajero pueda, a través de la equivalencia en estrellas, orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por la Organizadora. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitadas al viajero al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/ folleto.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los viajeros antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el precio.
El horario habitual para la entrada y salida en los alojamientos está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto que el usuario prevea su llegada al alojamiento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al alojamiento directamente. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
En ciertos casos y debido a la hora temprana de un traslado al aeropuerto o viceversa, cabe la posibilidad de que no pueda usarse el servicio de desayuno, almuerzo o cena el día de dicho traslado, lo que no dará derecho a reembolso.
El Organizador pone de manifiesto al viajero que el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos indicados en el programa/oferta o en otro de igual categoría y zona, y que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones indicadas en el programa/oferta. En los casos anteriores, si el viajero acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, dicha indefinición no supondrá una modificación del mismo. - Vehículos: En los circuitos, los vehículos pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un vehículo de menor capacidad al planeado originalmente. En todo caso, el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje.
En los programas «a tu aire» que impliquen el alquiler de un vehículo, éste siempre corresponderá a la categoría contratada o superior, pero pudiera no ser exactamente el mismo modelo que aparezca en el presupuesto o ficha técnica.
12 PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I. según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine. Se recuerda igualmente a todos los usuarios y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deberán llevar un certificado visado por las autoridades competentes en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
13EQUIPAJES
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del Contrato de Viaje Combinado, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a su total cuenta y riesgo. La Agencia no está obligada a responder de ningún tipo de incidente o sus consecuencias, relacionado con el equipaje. Las compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, ferroviarias, etc.), podrán responder ante el viajero de acuerdo con las cláusulas del Contrato de Transporte que constituye el Billete de Pasaje. Contrato que se establece exclusivamente entre dicha Compañía y el viajero, y al que es ajena la Agencia Organizadora. Si le pierden el equipaje facturado o llega deteriorado, rellene el P.I.R. (parte de daños de equipaje) antes de salir del aeropuerto. Asimismo, en los alojamientos, éstos serán responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje y enseres que ocurra durante el período de alojamiento en los mismos. Se recomienda a todos los viajeros estén presentes en todas las manipulaciones de carga y manejo de sus equipajes, y efectúen la oportuna reclamación a las compañías transportistas o al alojamiento en el momento de observar alguna deficiencia, daño o desaparición de sus enseres.
14 INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL VIAJERO
Se informa al viajero que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir del organizador o de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda consultar el Ministerio de Asuntos Exteriores que facilita recomendaciones específicas según destino a través de Internet (http://www.mae.es) o por otro medio.
15VIGENCIA
La vigencia del programa/folleto será válida hasta el 31 de diciembre de cada año en curso, salvo en aquellos programas en los que se especifiquen otras fechas.
La fecha de confección de precios es el 30 de noviembre de cada año, aplicándose para los cálculos la tasa de cambio de moneda extranjera aplicable y las tarifas de servicios estipuladas en ese momento.
16 RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
- El Contrato de Viaje Combinado se rige por lo acordado por las partes, lo establecido por estas Condiciones Generales y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.
- Kora Trek, no se encuentra adherida a ningún sistema arbitral de las Juntas de consumidores.
- En caso de reclamaciones por vía administrativa, las mismas deberán ser cursadas a través de la Diputación General de Madrid, Organismo Competente en materia turística en nuestro caso dado que la sede social de Kora Trek se encuentra ubicada en Madrid.
- En caso de acciones judiciales derivadas del Contrato de Viaje Combinado, las mismas prescriben en el plazo de dos años a contar desde el día en que finaliza el viaje; sumisión expresa a la jurisdicción de los tribunales de Madrid.
Fecha de edición Noviembre de 2023.
KoraTrek,
LUIS SAINZ SANTOS
N.I.F.52987967S
Agencia de la Comunidad de Madrid con CicMa 4528